martes, 15 de enero de 2013

Acta correspondiente a la Asamblea del día 30-05-12


ACTA DE LA CONTINUACIÓN DE LA ASAMBLEA Nº 6 DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL DE LA COMUNA 10 (CCC) REALIZADA EL 30/05/12 EN LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN VECINAL OLEGARIO VÍCTOR ANDRADE  SITUADA EN LA CALLE CORTINA 2150
Hora de comienzo: 19.25 hs.
Moderador: Daniel Castelli
Participantes: 95 vecinos
                                          
ORDEN DEL DIA PREVISTO EN LA CONVOCATORIA:
  1. Aprobación Acta Asamblea anterior (x)
  2. Informe de Comisiones. Cada una tiene tres minutos para informar (x)
  3. Normas de funcionamiento
  4. Dominio en Internet del CCC 10

(x) puntos ya tratados.
Previo a continuar con el tratamiento del punto 3º del Orden del Día referido a las Normas de Funcionamiento se realizan observaciones sobre la designación del moderador, mencionándose que la asamblea es soberana y debe elegir al moderador y que el voto debe ser nominal. Después de intercambiar opiniones  se propone a la asamblea la designación de Daniel Castelli para seguir siendo moderador lo que es aprobado.
A continuación se pasa al tratamiento de las Normas de Funcionamiento. Antes de comenzar con el artículo 4º  se realizan observaciones y propuestas, cuya síntesis es la siguiente:
  1. No tratemos de imponer criterios personales.
  2. La Comisión de Reglamento es imperfecta pero ha realizado un trabajo.
  3. Hay que tomar nota de los cambios que se propongan para mejorar.
  4. Tenemos que recuperar el valor de la vecindad.
  5. La asamblea del 16/5 demostró que no sabemos escucharnos.
  6. Nadie es dueño de la verdad. Lo que se impone con gritos no sirve.
  7. Demostremos que podemos convivir.
  8. Respetemos la palabra del que está hablando.
  9. El moderador señaló que los que concurrieron hoy y no están anotados en el registro de la J.C. no pueden votar. Pidió que se identifiquen y tres levantaron la mano: Gabriela, Juan y Alejo.
  10. Cómo podemos votar si no hay reglamento?

A continuación se hace la lectura del artículo nº 4:
Art. 4 - Vigencia:
Desde el cumplimiento de la Junta Comunal del art. 26 de la ley 1777 y a partir de la aprobación en Asamblea de la presente normativa.”
Se solicita la incorporación de “inc. k y l)”, lo que es aceptado. Puesto a votación el mismo es aprobado por unanimidad. El texto aprobado del artículo 4º dice:
“Desde el cumplimiento de la Junta Comunal de los inc. k) y l) del art. 26 de la ley 1777 y a partir de la aprobación en Asamblea de la presente normativa.”
Se hace la lectura del artículo nº 5:
Art. 5 - Funciones:
Desarrollar aquellas que emanen del artículo 131 de la Constitución de la Ciudad de Bs. As., y del artículo 35 de la Ley 1777.
Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna 10 y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. 
Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna 10. 
Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario
Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna 10.
Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. 
Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.”
Se solicita la incorporación del resto de las funciones establecidas en el artículo 35 del la Ley 1777, indicando los correspondientes incisos., lo que es aceptado. Puesto a votación el mismo es aprobado por unanimidad. El texto aprobado del artículo 5º dice:
“Desarrollar aquellas que emanen del artículo 131 de la Constitución de la Ciudad de Bs. As., y del artículo 35 de la Ley 1777.
a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna 10 y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna 10. 
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna 10.
h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna 10.
i) Elaborar las normas de funcionamiento interno del C.C.C. 10 en consonancia con la Ley 1777.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. 
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna 10.”
Se hace la lectura del artículo nº 6:
Art. 6 - Integración:
Está integrado por representantes de Entidades No Gubernamentales, Partidos Políticos, Redes, y otras formas de organización con intereses o actuaciones en el ámbito territorial de la Comuna. Los vecinos domiciliados en la Comuna podrán participar en forma individual con iguales derechos y obligaciones.”
Puesto a votación el texto leído es aprobado por unanimidad.
Se hace la lectura del artículo nº 7:
Art. 7 - Condiciones de Participación:
a) Organizaciones Vecinales y Partidos Políticos:
Deberán estar inscriptos en Ministerio Público, Poder Judicial o Registro Público según corresponda y en el Registro público de la Comuna. De tener domicilio legal fuera de la Comuna, pero su participación y/o actuación está comprobada en la misma, presentarán un pedido formal, el cual será tratado en la primera Asamblea posterior al mismo.
Se integra con un (1) Representante por cada Organización y por Partido Político ( con sus respectivos suplentes ). La renovación de dichos representantes, es decidida por las mismas en forma autónoma, tal circunstancia se comunicará a la Comisión de Poderes. Las organizaciones que soliciten su incorporación al Consejo Consultivo, deben presentar a la Comisión de Poderes, copia de la inscripción, número de inscripción, domicilio, y dirección del correo electrónico de esa Institución, como así también el nombre y apellido, teléfono y domicilio de sus representantes, y copia del Acta de su designación. 
b) Los vecinos que no formen parte de ninguna organización o partido político, deberán acreditar su domicilio particular dentro de la Comuna, con presentación de su DNI, LC, o LE, y copia del mismo.
c) Toda la documentación deberá ser presentada a la Comisión de Poderes, la que archivara en legajos llevados a tal efecto, separando la documentación de la presentada por las Organizaciones y Partidos Políticos, de la de los vecinos. Toda la documentación presentada deberá llevar un “sello de copia fiel”, insertado por la Comisión de Poderes.”
Se solicita modificar el texto del artículo de manera que el único requerimiento sea estar inscripto en el Registro de Organizaciones y Vecinos que lleva la Junta Comunal.  Se lee una propuesta en tal sentido que es aprobada por unanimidad. El texto del artículo 7º aprobado es el siguiente:
“Los ciudadanos ya sea por sí o en representación de una entidad vecinal no gubernamental, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna deberán encontrase inscriptos en el Registro Comunal, previsto en el artículo 26 inciso k) de la Ley 1777 .
Los representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización deberán acompañar copia del Acta de su designación. 
El CCC10 debe y puede controlar que los inscriptos cumplan con las condiciones antes mencionadas.”
Nota: está faltando el último párrafo que quedaron en conciliar Eduardo Bunster y Adrián Fuster.
Se hace la lectura del artículo nº 8:

 

Art. 8 - Órganos del CCC:
La Asamblea, una Secretaría Administrativa y Legal, una Secretaría de Relaciones Institucionales y Comisiones Permanentes (de Poderes, Relevamiento, Presupuesto y de Prensa) y otras de Trabajo que sean necesario conformar, componen los órganos del C.C.C.”
Síntesis de las observaciones realizadas antes de pasar a la votación:
  1. No debe haber diferencia entre Secretarías y Comisiones.
  2. Es necesario que las comisiones puedan relacionarse con miembros de la Junta Comunal.
  3. Que exista solamente la Asamblea y una Secretaría de Coordinación con representantes de las comisiones.
  4. Que todas las comisiones tengan carácter permanente.
  5. Cualquier comisión puede reunirse con miembros de la Junta Comunal o del Gobierno de la C.A.B.A. La Secretaría de Relaciones Institucionales no es un embudo, está siempre abierta a la participación.
  6. Una Secretaría de Coordinación sería más burocracia.
  7. Es necesario crear una estructura de comunicación para hacer más ágil la misma y no que pase todo por Prensa y Difusión. Hay que trabajar el tema profundamente.
  8. Entre Secretarías y Comisiones no hay un tema de jerarquía.
  9. Mantener la horizontalidad entre Comisiones y Secretarías.
  10. En el CCC no hay representación sino participación.
  11. Las reuniones realizadas con la Junta Comunal fueron ordenadas por la Asamblea.

Por último se pone a votación dos alternativas:
-A Mantener el texto leído eliminando la Comisión de Poderes y cambiando Prensa por Comunicación.
-B: Que todas se llamen Comisiones en lugar de Secretarías y Comisiones eliminando también a la Comisión de Poderes y cambiando a Prensa por Comunicación.
Realizada la votación la alternativa A obtuvo 57 votos y la B 18. En consecuencia el texto del artículo nº 8 aprobado es el siguiente:
“La Asamblea, una Secretaría Administrativa y Legal, una Secretaría de Relaciones Institucionales y Comisiones Permanentes (de Relevamiento, Presupuesto y de Comunicación) y otras de Trabajo que sea necesario conformar, componen los órganos del C.C.C.”
Se hace la lectura del artículo nº 9:
Art. 9 - Asamblea Ordinaria:
La Asamblea es la máxima autoridad del Consejo Consultivo. En ella se establece la voluntad soberana de la Institución. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el Orden del Día, y se ajusten a lo establecido en el Título 4to de la Ley 1777, y en las presentes Normas, son decisiones válidas y obligatorias para todos sus miembros.
Las reuniones se realizarán al menos una vez por mes en fecha, hora y lugar ampliamente difundido en todo el territorio de la Comuna 10. Se deberá rotar el lugar de la reunión entre los distintos barrios que integran la misma.
A efectos de ordenar y agilizar las Asambleas, se tendrá presente: 
a) Lectura del Orden del Día.
b ) Tratamiento de los puntos del Orden del Día, que incluyen de manera prioritaria la lectura del Acta de la Asamblea anterior, a fin de conformarla o de realizar observaciones y/o correcciones que se puedan plantear a la misma, y los informes de las distintas Secretarias y Comisiones.
c) Cada vecino presente debe pedir la palabra al moderador las veces que lo considere, la que le será concedida en el orden en que se va solicitando la misma por otros vecinos. Al comienzo de cada exposición, el orador dirá su nombre y/u organización que representa, para identificarse, y su intervención no excederá los tres minutos. Bajo ningún concepto debe interrumpirse la exposición de quien tiene la palabra. Los miembros deben dirigirse siempre al moderador, aun para contestar y/o replicar a otro miembro.
d) Todo tema para ser tratado fuera del Orden del Día de la Asamblea, requiere la voluntad expresa y positiva del sesenta por ciento (60 %), de los miembros presentes con derecho a voto, caso contrario, se desechará la propuesta, de aceptarse la misma, será tomada por la Comisión que le corresponda a fin de estudiar y evaluar la misma, y posteriormente elevar en la siguiente Asamblea un informe al respecto.”
Síntesis de las observaciones realizadas antes de pasar a la votación:
  1. Discutir el texto punto por punto.
  2. Incluir la elección del moderador de la asamblea.
  3. Se pide la palabra al moderador pero se puede dirigir la palabra a quien uno quiera.
  4. El moderador debe ser de la casa que recibe. Si hay opinión en contra se vota.
  5. No se considera necesario el 60 % para el tratamiento fuera del Orden del Día. Es suficiente la mitad más 1 de los presentes.

Se puso a consideración una moción de orden para pasar a votar el artículo nº 9, resultando 43 votos
afirmativos y 16 negativos.
Puesto a votación el artículo nº 9 tal como fue leído resultó aprobado con 44 votos afirmativos.
Se hace la lectura del artículo nº 10:
Art. 10 - Asamblea Extraordinaria:
Cuando ocurran circunstancias extraordinarias, excepcionales y/o imprevisibles, que afecten en forma clara, manifiesta y grave alguna materia o asunto sobre la que tenga competencia el CCC, se podrá convocar Asamblea Extraordinaria para tratar exclusivamente ese punto. La convocatoria la llevará a cabo la Secretaría Administrativa, y deberá contar con el acuerdo expreso de al menos el diez por ciento ( 10 % ) de los integrantes del C.C.C. La convocatoria, acompañada del Orden del Día, debe ser remitida por lo menos 24 horas de anticipación, debiéndose dejar constancia de los nombres de las personas que suscriben la misma, y un breve resumen dando cuenta de la gravedad y excepcionalidad de la situación que amerita y fundamente la convocatoria extraordinaria.”
Se hacen observaciones sobre si es necesario el 10 % de los integrantes del CCC y se intercambian opiniones sobre las circunstancias extraordinarias.
Finalmente se pone a votación el artículo nº 10 tal como fue leído  resultando aprobado con 57 votos afirmativos.
Se presenta una moción de orden para pasar a cuarto intermedio para el miércoles 6 de junio próximo a las 18.30 hs. en la Biblioteca Cervantes, sita en Pje. Ranqueles 1833, la que es aprobada en forma unánime.
Siendo las 21,30 hs. se levanta la sesión.

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