martes, 26 de febrero de 2013

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNA


10  Junio de 2012

Artículo 1 - Definición:

El Consejo Consultivo Comunal (C.C.C.) es un organismo consultivo y honorario de participación popular integrado por instituciones no gubernamentales, partidos políticos y vecinos domiciliados en el radio de la Comuna 10, creado de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1777, a efectos de tratar los asuntos sometidos al mismo. Adopta el consenso como principio orientador para resolver los asuntos sometidos a su tratamiento.

Artículo 2 - Objetivos:

El cumplimiento del artículo 35 de la Ley 1777, en el concepto de “Democracia Participativa”, donde los vecinos en forma mancomunada y con total libertad de expresión confluyen para el logro de la mejor calidad de vida en la Comuna.

Artículo 3 - Ámbito de Aplicación:

Las presentes normas rigen el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comuna 10, conformado por la voluntad y la decisión de las Instituciones y vecinos convocados. En caso de insuficiencia, laguna, u oscuridad del presente, se aplicará en primera instancia el reglamento interno de funcionamiento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Con posterioridad se llamará a Asamblea Extraordinaria donde se resolverá la normativa faltante.

Artículo 4 - Vigencia:

Desde el cumplimiento de la Junta Comunal de los incisos k) y l) del artículo 26 de la ley 1777 y a partir de la aprobación en Asamblea de la presente normativa.

Artículo 5 - Funciones:

Desarrollar aquellas que emanen del artículo 131 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y del artículo 35 de la Ley 1777.

a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna 10 y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna 10.
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna 10.
h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna 10.
i) Elaborar las normas de funcionamiento interno del C.C.C. 10 en consonancia con la Ley 1777.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna 10.

Artículo 6 - Integración:

Está integrado por representantes de Entidades No Gubernamentales, Partidos Políticos, Redes, y otras formas de organización con intereses o actuaciones en el ámbito territorial de la Comuna. Los vecinos domiciliados en la Comuna podrán participar en forma individual con iguales derechos y obligaciones.

Artículo 7 - Condiciones de Participación:

Los ciudadanos ya sea por sí o en representación de una entidad vecinal no gubernamental, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna deberán encontrase inscriptos en el Registro Comunal, previsto en el artículo 26 inciso k) de la Ley 1777 .
Los representantes de entidades vecinales, , no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización deberán acompañar copia del Acta de su designación.
El C.C.C.10 debe y puede controlar que los inscriptos cumplan con las condiciones antes mencionadas.

Artículo 8 - Órganos del CCC:

La Asamblea, una Secretaría Administrativa y Legal, una Secretaría de Relaciones Institucionales y Comisiones Permanentes (de Relevamiento, Presupuesto y de Comunicación) y otras de Trabajo que sea necesario conformar, componen los órganos del C.C.C.

Artículo 9 - Asamblea Ordinaria:

La Asamblea es la máxima autoridad del Consejo Consultivo. En ella se establece la voluntad soberana de la Institución. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el Orden del Día, y se ajusten a lo establecido en el Título 4to de la Ley 1777, y en las presentes Normas, son decisiones válidas y obligatorias para todos sus miembros.
Las reuniones se realizarán al menos una vez por mes en fecha, hora y lugar ampliamente difundido en todo el territorio de la Comuna 10. Se deberá rotar el lugar de la reunión entre los distintos barrios que integran la misma.

A efectos de ordenar y agilizar las Asambleas, se tendrá presente:

a) Lectura del Orden del Día.
b ) Tratamiento de los puntos del Orden del Día, que incluyen de manera prioritaria la lectura del Acta de la Asamblea anterior, a fin de conformarla o de realizar observaciones y/o correcciones que se puedan plantear a la misma, y los informes de las distintas Secretarias y Comisiones.
c) Cada vecino presente debe pedir la palabra al moderador las veces que lo considere, la que le será concedida en el orden en que se va solicitando la misma por otros vecinos. Al comienzo de cada exposición, el orador dirá su nombre y/u organización que representa, para identificarse, y su intervención no excederá los tres minutos. Bajo ningún concepto debe interrumpirse la exposición de quien tiene la palabra. Los miembros deben dirigirse siempre al moderador, aun para contestar y/o replicar a otro miembro.
d) Todo tema para ser tratado fuera del Orden del Día de la Asamblea, requiere la voluntad expresa y positiva del sesenta por ciento (60 %), de los miembros presentes con derecho a voto, caso contrario, se desechará la propuesta, de aceptarse la misma, será tomada por la Comisión que le corresponda a fin de estudiar y evaluar la misma, y posteriormente elevar en la siguiente Asamblea un informe al respecto.

Artículo 10 - Asamblea Extraordinaria:

Cuando ocurran circunstancias extraordinarias, excepcionales y/o imprevisibles, que afecten en forma clara, manifiesta y grave alguna materia o asunto sobre la que tenga competencia el C.C.C., se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para tratar exclusivamente ese punto. La convocatoria la llevará a cabo la Secretaría Administrativa y Legal, y deberá contar con el acuerdo expreso de al menos el diez por ciento (10 %) de los integrantes del C.C.C. La convocatoria, acompañada del Orden del Día, debe ser remitida por lo menos 24 horas de anticipación, debiéndose dejar constancia de los nombres de las personas que suscriben la misma, y un breve resumen dando cuenta de la gravedad y excepcionalidad de la situación que amerita y fundamente la convocatoria extraordinaria.

Artículo 11 - Quórum:

Las Asambleas necesitaran para funcionar la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros con derecho a voto, la fracción se cuenta como una persona más. Transcurrida media hora desde el plazo fijado por la convocatoria, sesionará válidamente con la presencia de un mínimo de 30 integrantes con derecho a voto.

Artículo 12 - Votación:

Cada integrante del C.C.C. tiene un voto. Sólo podrán votar los miembros inscriptos de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 7 de esta norma, debiendo acreditar en cada caso, haber concurrido al menos a tres Asambleas en forma continua o a cinco en forma alternada. Dicho requisito, entrará en vigencia a partir de la quinta Asamblea que celebre el C.C.C. Para ser aprobada una propuesta, necesita del voto expreso y positivo de la mitad más uno de los presentes con derecho a voto. Las propuestas deben ser de los miembros presentes inscriptos o de las Secretarías o Comisiones. En caso de tener que procederse a realizar una votación, la Secretaría Administrativa y Legal, encargada de llevar el registro de asistencia, indicará quienes son los asambleístas con derecho a voto.

Artículo 13 - Secretarías:

Serán pluripersonales y abiertas a todos los integrantes del C.C.C. Son de carácter permanente y se crean para coordinar cuestiones administrativas, organizativas y de enlace institucional. Deberán elaborar un informe de lo actuado y someterlo a la aprobación del C.C.C en su asamblea mensual y recibir instrucciones de ésta. Están compuestas por un mínimo de cinco miembros. Entre sus miembros se nombrará un Secretario de Actas, un Secretario Coordinador y otros cargos que se resuelva. Llevarán un registro de asistencia a sus reuniones y un libro de actas. Tendrán derecho a voto los miembros que no hayan faltado a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en un periodo anual.
Todas las comisiones deberán informar a la Secretaría Administrativa y Legal los temas que quieran incluir en el orden del día de la próxima asamblea con una anticipación no menor a 7 días a la realización de la misma. En base a las propuestas las Secretarías de Relaciones Institucionales y Administrativa y Legal en forma conjunta elaborarán el Orden del Día.

a) Secretaría Administrativa y Legal:
Son sus funciones:
1) Confeccionar las actas de las reuniones de las Asambleas y asentarlas en el libro de actas.
2) Llevar registro de asistencias a las Asambleas, uno por las Instituciones y otro para los vecinos a título personal.
3) Generar toda la documentación necesaria.
4) Enviar y recepcionar la correspondencia.
5) Llevar el archivo.
6) Comunicar fecha, hora y lugar de las Asambleas por correo electrónico u otro medio.
7) Recabar todo el asesoramiento legal necesario para el desenvolvimiento del C.C.C. 10
8) Llevar registro de quien tiene derecho a voto en cada Asamblea y cual es la cantidad necesaria de asambleístas presentes para que el funcionamiento de la Asamblea y de sus Resoluciones sean válidas de acuerdo al Art. 9no de la presente norma.
9) Auditar el registro que establece el artículo 26 inciso K) de la Ley 1777.

b) Secretaría de Relaciones Institucionales:
Son sus funciones:
1) Mantener un contacto permanente con la Junta Comunal de la Comuna 10.
2) Mantener un contacto permanente con los tres poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y otros Organismos Públicos y Privados.
3) Realizar gestiones ante los tres Poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros Organismos públicos y privados.
4) Gestionar el acercamiento de Instituciones Sociales al C.C.C.
5) Ser el nexo con otros C.C.C.

Artículo 14 - Comisiones:

Son de dos tipos: Permanentes y de Trabajo. Serán pluripersonales y abiertas a todos los integrantes del C.C.C. Se crean para atender tareas que determinan estas normas o cuestiones específicas que la Asamblea considere necesario. Deberán elaborar un informe de lo actuado y someterlo a la aprobación del C.C.C. en su asamblea mensual y recibir instrucciones de ésta. Las Comisiones Permanentes están compuestas por un mínimo de cinco miembros. Las Comisiones de Trabajo no requieren un mínimo de integrantes para funcionar. Entre sus miembros se nombrará un Secretario de Actas, un Secretario Coordinador y otros cargos que se resuelva. Llevarán un registro de asistencia a sus reuniones y un libro de actas. Tendrán derecho a voto los miembros que no hayan faltado a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas en un periodo anual.






a) Comisiones Permanentes:

Son de carácter permanente y se crean para coordinar cuestiones administrativas y organizativas.

1) Comisión de Comunicación:
Son sus funciones:
-Comunicar e informar hacia la Comuna los trabajos y resoluciones de la Asamblea
-Informar a la Asamblea de comunicados o documentos de otras organizaciones en el ámbito de la C.A.B.A. de interés comunal
-Llevar el correo electrónico
-Llevar el Blog
-Informar las resoluciones a los Medios Barriales.

2) Comisión de Relevamiento:
Son sus funciones:
2.1 Compilar por sí, o a través de las instituciones y/o ciudadanos de la Comuna, todos los problemas, necesidades y proyectos que existan, con el fin de ordenarlos de la manera que la Asamblea lo determine para tratarlos en el C.C.C.
2.2 La presentación periódica a la Junta Comunal a través del enlace que ésta defina, de los problemas, necesidades y proyectos que hayan presentado vecinos y/o instituciones y fueran aprobados por el C.C.C.
2.3 La reunión periódica con las áreas involucradas de gestión, en la persona del Juntista Responsable y el Responsable de área directo; para acompañar las presentaciones que se hagan; reunión que deberá ser gestionada por el Juntista enlace.
2.4 Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión Comunal en relación a los problemas, necesidades y proyectos presentados; y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna 10. (Artículo 5 Funciones del C.C.C.)
2.5 Informar periódicamente al C.C.C. respecto de gestiones no resueltas en los tiempos y condiciones previstas; para que la Asamblea determine su tratamiento con la Junta y/o organismos correspondientes de la administración central.
2.6 Informar al C.C.C. sobre los relevamientos realizados, y sobre la demanda insatisfecha que le permitan al C.C.C. definir los puntos a incorporar al plan anual de la comuna (Párrafo 2, Artículo 5 Funciones del C.C.C.)

3) Comisión de Presupuesto:
Son sus funciones:
Cumplimentar las descriptas en los incisos a) b) y h) del Artículo 35 de la Ley 1777.

b) Comisiones de Trabajo:

Son aquellas creadas por la Asambleas del C.C.C. y tienen como misión profundizar el conocimiento de situaciones que tengan incidencia en la Comuna y/o algunos de sus Barrios o Vecindarios, para elaborar propuestas de solución o proyectos y/o para accionar ante la población de la Comuna y los Poderes Públicos, a fin de demandar y controlar la implementación de soluciones que se consideren adecuados. Podrán ser temáticas, territoriales o ambas, según se considere adecuado en cada caso. Ningún miembro de las comisiones podrá actuar por el C.C.C. ante cualquier autoridad o funcionario de la C.A.B.A. sino es avalado plenamente por el Plenario del C.C.C.

Artículo 15 - Moderador

Las Asambleas se desarrollarán de acuerdo al Orden del Día correspondiente y serán moderadas por un miembro del C.C.C, elegido al comienzo de cada una.

Artículo 16 - Modificación de las presentes Normas:

Las modificaciones que surjan a estas normas deberán ser efectuadas por una Asamblea Extraordinaria, debiendo ser aprobadas por mayoría simple de los miembros del CCC presentes en la misma. Su contenido y atribuciones serán revisados y adecuados, de ser decidido por la Asamblea, no antes de transcurridos seis meses desde su aprobación

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